REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: NO. GP02-R-2004-000381.
ACCIONANTE: FREDDY E. TORRES JIMENEZ.
TRIBUNAL: SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Llega a esta Alzada Escrito contentivo de Recurso de Hecho interpuesto en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2004), por el ciudadano Freddy E. Torres Jiménez, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 7.010.811, abogado en ejercicio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.981, actuando según su decir como apoderado judicial del ciudadano Manuel Silvino Sucre Jiménez, contra el “Auto”, de fecha veintitrés (23) de agosto del año en curso, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual negó oír la Apelación, a la negativa de la admisión del escrito de pruebas. Recurso que interpuesto sobre la base del contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, siendo su tenor:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (5) días, más el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita, en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
Es así, que previa las formalidades que el caso requerida dicho recurso fue remitida a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien entró a su conocimiento en fecha dos (2) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
De lo anterior se desprende que, se somete al conocimiento de esta Alzada, un RECURSO DE HECHO contra un auto dictado con ocasión a un presunto proceso que se sigue ante un Juzgado Superior con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo de este mismo Circuito Judicial, a tal respecto debe imperativamente señalarse que de conformidad al contenido de la norma invocada por el recurrente, le corresponde al Tribunal de Alzada entrar a conocer sobre dicha solicitud. En efecto, es explicita la norma en declarar, según lo apuntamos, que el tribunal ante quien se proponga el recurso de hecho ha de ser el superior jerárquico respectivo por la materia; correspondiéndole la sustanciación y decisión del recurso.
De modo que resulta incongruente ocurrir ante un tribunal de la misma jerarquía y con competencias diametralmente diferente, para que conozca y decida sobre dicho recurso. Del citado artículo se puede observar que existe perfectamente definidas las competencias para el conocimiento del recurso, el cual debe ser intentado contra un tribunal de menor jerarquía. Y así se acuerda.
De lo antes se deduce que este Tribunal, no puede entrar a sustanciar y mucho menos decidir sobre el recurso interpuesto, no teniendo como consecuencia materia sobre la cual realizar pronunciamiento. Y así se acuerda.
DECISIÓN
Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación al Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Freddy E. Torres Jiménez, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 7.010.811, abogado en ejercicio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.981, actuando según su decir como apoderado judicial del ciudadano Manuel Silvino Sucre Jiménez., contra un auto emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisisón al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en el Estado Carabobo. Cúmplase lo acordado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, en fecha tres (3) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004).
El Juez Superior Segundo,
Abog. JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE
El Secretario,
Abog. EDDY CORONADO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 p.m.).
El Secretario,
Abog. EDDY CORONADO
JGEP/EC/Denisse Arias Núñez...
Expediente No. GP02-R-2004-000381
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