REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ: ATILIA OLIVO GÓMEZ
JUZGADO: SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GH01-X-2004-000063.
En fecha 08 de septiembre del 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2004-000063, nomenclatura del Recurso de Inhibición, contentivo del juicio por Cobro de prestaciones Sociales intentado por la Ciudadana Elba Roberta Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 2.843.957, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD), en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Atilia Olivo Gómez, el día 31 de agosto del 2004, de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez inhibida, la Juez Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Atilia Olivo Gómez declara: “por cuanto tengo la plena convicción de que me encuentro incursa en la causal de inhibición a que se refiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber dictado sentencia definitiva, mediante la cual explané mi opinión sobre lo principal del pleito, por lo que a juicio de quien se inhibe tal situación constituye un elemento real que compromete mi objetividad para el supuesto en que tenga que sentenciar nuevamente la posible admisión de los hechos en que pueda incurrir la parte demandada, posibilidad legal prevista en el artículo 131 ejusdem, lo cual es contrario al principio Constitucional de idoneidad de la justicia, pues no se puede juzgar objetivamente cuando se tiene una opinión previa al fondo de lo planteado por lo que tal situación me lleva a concluir que la decisión dictada por mi en fecha 9 de julio de 2004, se encuentra íntimamente ligada a la decisión de fondo que pudiera dictarse en caso de que opere nuevamente la presunción de admisión de los hechos, por lo que mal podría quien dictó tal decisión entrar a sentenciar actuando de manera objetiva habiendo adelantado su criterio sobre el fondo”.
Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 09 de julio de 2004, folios 28 al 32, la Juez inhibida dicto sentencia declarando la admisión de los hechos y con lugar la demanda y en fecha 31 de agosto de 2.004, la Juez inhibida levantó acta de inhibición tal y como consta al folio 73 del Cuaderno Separado de Inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 08 de septiembre de 2004.
Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber dictado pronunciamiento sobre la declaración de Admisión de los Hechos alegados por el actor, lo que conlleva a una limitación de la objetividad para continuar conociendo de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Juez Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Atilia Olivo Gómez
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z. La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni
KNZ/LM/Eylyn Rodríguez
Exp. Nº GH01-X-2004-000063
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