REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diez (10) de Septiembre de 2004
193º y 145º

EXP: GP02-R-2004-000314
PARTES: ARNALDO ZAVERSE PEREZ vs. JOSE TORRES.-


Este Juzgado Superior, luego de una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente identificado como GP02-R-2004-000314, observa lo siguiente: Primero: Que en fecha 13 de Febrero de 2002 se recibió escrito de Estimación e Intimación de Honorarios presentado por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal y como consta a los folios del dos (02) al cinco (05) de la presente pieza; Segundo: Que mediante auto dictado en fecha 14 de Febrero de 2002, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió el referido escrito, tal y como consta al folio seis (06) de la presente pieza; Tercero: Que en fecha 04 de Junio de 2002, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios interpuso el abogado ARNALDO ZAVERSE PEREZ contra el ciudadano JOSE TORRES, tal y como consta a los folios del ventidos (22) al ventisiete (27) de la presente pieza; Cuarto: Que en fecha 01 de agosto de 2002, la abogada AYARHIS NESSI mediante diligencia interpone recurso de apelación contra la referida sentencia, tal y como consta al folio treinta y tres (33) de la presente pieza; Quinto: Que mediante en fecha 12, de Agosto de 2002, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oye el referido recurso en ambos efectos, tal y como consta al folio treinta y cuatro (34) de la presente pieza; Sexto: Que en fecha 12 de Marzo de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta el 01 de Agosto del año 2002 por la abogada AYARHIS NESSI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE TORRES; la nulidad del auto de admisión de fecha 14 de Febrero de 2002 y de la actuaciones subsiguientes; repone la causa al estado que el Tribunal “A-QUO” se pronuncie sobre la admisión de la demanda, tal y como consta a los folios del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y cinco (55) de la presente pieza; Séptimo: Que en fecha 17 de Septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó auto mediante el cual le da entrada a la presente causa, tal y como consta al folio (59) de la presente pieza; Octavo: Que como consecuencia de la inhibición de la abogada CARMEN SALVATIERRA, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y previo cumplimiento de las formalidades necesarias, el conocimiento de la causa fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y Noveno: Que en fecha 23 de Julio de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia definitiva de primera instancia, la cual fue objeto del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Superior previo cumplimiento de las formalidades necesarias.

Ahora bien, de las consideraciones anteriormente expuestas se desprende que la presente causa se inició y se sustanció hasta llegar al estado de dictar sentencia definitiva de primera instancia, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, para luego incorporarse al Régimen Procesal Transitorio establecido en el numeral “4” del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Artículo 197.- Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por ésta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas:
1.- (…)
2.- (…)
3.- (…)
4.- Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley”

De esta manera, aún cuando la sentencia definitiva recurrida en apelación fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y no por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no cabe duda que la causa de marras debe tramitarse, hasta su definitiva terminación, bajo el Régimen Procesal Transitorio establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En atención a todas las consideraciones anteriormente expuestas y existiendo un Juzgado Superior que conoce en alzada de las causas que están bajo el Régimen Procesal Transitorio, este Juzgado Superior resulta manifiestamente incompetente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se revocan por contrario imperio las actuaciones dictadas por este Juzgado Superior en fechas 13 de Agosto de 2004 y 27 de Agosto de 2004 y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante quien se declina el conocimiento del referido recurso de apelación. Líbrese oficio y remítase el presente expediente.
La Juez,

KETZALETH NATERA
La Secretaria,

Loredana Massaroni Giannunzio

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró oficio N°- ____-2004, mediante el cual se remite el presente expediente, constante de una (1) pieza contentiva de los folios numerados del uno (01) al ciento seis (106).

La Secretaria,

Loredana Massaroni Giannunzio