REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de septiembre de 2004
194° y 145°
En relación a la pretensión cautelar deducida por el accionante ANTONIO DI SILVESTRE, titular de la cédula de identidad N° 5.375.675, asistido por el abogado Franky Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.903, en Amparo Constitucional, interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2004, contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la causa N° GP02-L-2004-000481 llevada por ese Tribunal, este Juzgado Superior encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano ANTONIO DI SILVESTRE en su carácter de Director Administrador de la empresa AURIMOTOR´S II, C.A., en los artículos 1,2,5 y 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se declare la nulidad de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se reponga la causa al estado de notificación a la parte demandada para asistir a la audiencia preliminar, restableciendo así la situación jurídica infringida debido a que las acciones inconstitucionales denunciadas se producen por cuanto no fue notificado de la demanda incoada en su contra; igualmente solicita se suspenda la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes de la empresa.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 1, 3 y 5 de la Resolución Nº-2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº- 37.756, de fecha 19 de agosto de 2003, los cuales son del siguiente tenor: Artículo 1: “ Se suprimen los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”, Artículo 3: “ Se crean tres (03) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para el Régimen Procesal Transitorio, ubicados en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Valencia, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 22 de esta Resolución”; Artículo 5: “ Los Juzgados creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes únicamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Dado que el Juzgado Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio no puede conocer de nuevas causas, dada la transitoriedad establecida en las precitadas normas y en virtud de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Nuevo Régimen Procesal, este Juzgado Superior se declara competente para conocer de la presente acción de amparo.
TERCERO: SE ADMITE la presente acción de amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrándose incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud. En consecuencia, se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones; a los fines de que se manifiesten sus argumentos y presenten sus pruebas respecto a la acción interpuesta, a los ciudadanos:
a) Al Presunto agraviante Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
b) Al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, con competencia de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
c) Al ciudadano EMILIANO GARCIA, en su carácter de demandante de la acción principal y tercero interesado.
CUARTO: Se le advierte a la parte presuntamente agraviante que en la oportunidad de la audiencia oral podrá promover todas las pruebas que considere pertinentes las cuales se evacuarán en la misma oportunidad. Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, significando su incomparecencia el desistimiento de la solicitud; no así la del Juez del Juzgado presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República en relación a este punto.
QUINTO: En cuanto a la Medida Cautelar requerida se observa que de lo alegado por la parte agraviada se desprende que existe una presunción iuris tantum de los hechos en que fundamenta su acción, que pueden ser desvirtuados durante el procedimiento; por lo que esta juzgadora acuerda LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en el juicio por prestaciones sociales seguido en el Expediente Nº- GP02-L-2004-000481 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, SE ORDENA al citado Juzgado SE ABSTENGA DE EJECUTAR LA SENTENCIA de fecha 22 de julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo,
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del escrito que riela a los folios uno (01) al seis (06), ambos inclusive, con la inserción del presente auto de admisión, a los fines de las notificaciones ordenadas. Líbrense boletas de notificación.
La Juez Superior
Abg. Ketzaleth Natera.
El Secretario
Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Se libraron las boletas ordenadas.
El Secretario
Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Exp. N°- GP02-O-2004-000032
KNZ/EBC