REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-X-2004-000039
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GP02-X-2004-000039, contentivo de la INCIDENCIA EN EJECUCIÓN incoado por los ciudadanos RAFAEL GUTIÉRREZ, SALOMÓN SUAREZ y otros, contra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO, (GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO), en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Abogada HILEN DAHER DE LUCENA, el día 23 de agosto de 2004 de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
SEGUNDA: En la presente incidencia la Juez inhibida expone:
“ Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se aprecia que en el mismo obra como Co-Apoderado de la parte demandada ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO, el Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, según consta de las actuaciones que corren inserto a los folios 02 y 31 del presente expediente, tal circunstancia de la misma manera me impiden conocer, habida cuenta de lo siguiente:
En fecha 16 de Febrero de 200, quien suscribe actuando como Juez titular del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo el expediente No 7681 contentivo del Recurso de Amparo incoado por la empresa UNILEVER ANDINA S.A. contra el Coordinador de la Zona del Ministerio del Trabajo. La anterior inhibición fue motivada “por las circunstancias, de que en la oportunidad fijada para la comparecencia de la parte recurrente, representada por los abogados DONATO PINTO LAMMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI Y DONATO PINTO MALDONADO, estos cuestionaron severamente la actuación del Tribunal, afirmando que el proceso se encontraba en un estado de irregularidad profundamente sospechoso…”
Tal desasosiego espiritual se mantienen en mi animo lo que evidentemente me impiden conocer de la presente causa, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, mercantil, del Transito del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde actúa como parte de la demanda ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO donde uno de los co-Apoderados lo es el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, según consta en las actas procesales.”
El 23 de Julio de 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio ciento treinta (134) y cuatro y ciento (135) del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2004.
Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 6° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por enemistad entre el inhibido o recusado y cualquiera de los litigantes.
En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primera del Trabajo para El Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Primera del Trabajo para El Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismi Coronado Colmenares
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m.
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
KNZ/Mirla Barrios
Exp GP02-X-2004-000039
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Oficio N°._______-2004
SEÑORES
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL
PRESENTE
Me dirijo a ustedes a los fines de remitirle expediente Nro. GP02-X-2004-000039, constante de ciento cuarenta y dos (146) folios útiles, con motivo de la incidencia de ejecución incoado por los ciudadanos Rafael Gutiérrez, Salomón Suárez y otros contra la Entidad Federal del Estado Carabobo (Gobierno de Carabobo), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. KETZALETH NATERA Z.
Juez Superior Tercero del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Anexo lo indicado.
KNZ/MBG
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