REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GPO2-R-2004-000395
DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO MOSQUERA SALAZAR
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO GUZMAN BARRIOS
DEMANDADO: MIGUEL CASTELUCHE Y LUIS CASTELUCHE BRIZUELA
APODERADO JUDICIAL: GUAILA RIVERO MONTENEGRO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 28 de septiembre de 2004 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2004-000395 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado GUAILA RIVERO MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.290, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandados, ciudadanos MIGUEL EMILIO CASTELUCHE ROJAS Y LUIS AUGUSTO CASTELUCHE BRIZUELA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.183.850 y 9.338.209, respectivamente, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MOSQUERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No 9.696.058 contra el auto de fecha 06 de septiembre de 2004 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Del estudio de las actas procesales del expediente se desprende que:
En fecha 06 de septiembre del 2004 el Juzgado a-quo emitió auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora -folio 26.
En fecha 07 de abril del 2004 la apoderada judicial de los accionados mediante diligencia de fecha 07 de septiembre de 2004, apela del auto de fecha 06 de septiembre de 2004 donde se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora –folio 27-.
En fecha 10 de septiembre de 2004 el Juzgado A-quo oye el recurso de apelación en un solo efecto y ordena la remisión de las copia certificadas indicadas por las partes al Juzgado Superior importante.
UNICO
Para decidir esta Alzada observa:
El artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su primer aparte:
“Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa y esta deberá ser oída en un solo efecto (…) “. (Subrayado nuestro)
De lo anterior se desprende claramente que la precitada norma no establece la posibilidad de ejercer el Recurso de Apelación contra la admisión de las pruebas promovidas en juicio, solo es oponible el recurso de apelación del auto que niega la misma; por lo cual, y en aras de la celeridad procesal, la solicitud del recurrente resulta improcedente in limine litis. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el Recurso de Apelación ejercido por la abogado GUAILA RIVERO MONTENENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.290, apoderado judicial de los demandados ciudadanos MIGUEL EMILIO CASTELUCHE ROJAS Y LUIS AUGUSTO CASTELUCHE BRIZUELA, ya identificados, contra el auto de fecha 06 de septiembre de 2004 que admite las pruebas de la parte actora
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y Désele salida y remítase con oficio.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 3:00 p.m.
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
KN/EC/MB
EXP: GPO2-R-2004-000395
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