Tribunal Penal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000212
ASUNTO: LP01-P-2004-000212


Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decidir en relación a la Homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado el dá 13 de Septiembre de 2.004, y convocada como fué la celebración de la Audiencia Especial, en fecha 13 de Septiembre del corriente año 2004, en contra de las imputadas: DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO y XIOMARALBA CHARLOTTE BLANCO VIERA; se dió inició a dicho acto, con la explanación de las imputadas en mención, quienes fueron impuestas del motivo de su comparecencia y de las formalidades de ley, y quienes manifestaron querer llegar a un Acuerdo Reparatorio, terminada la exposición por parte del Ministerio Público, se cedió el derecho de palabra a la defensa, a través del abogado: Yasmina Pérez de Jesús, ésta manifestó, que procediendo en nombre de sus representadas proponía a la víctima ciudadano: Federico Trejo, un acuerdo reparatorio consistente en el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, para resarcirlo por los daños ocasionado producto del ilícito delictual cometido por sus representadas.
Cedido el derecho de palabra a las imputadas: DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO y XIOMARALBA BLANCO VIERA, leído como le fué sus derechos constitucionales, así mismo, advirtiendo la oportunidad en ese acto de acogerse a cualquiera de las fórmulas alternas a la prosecución del proceso, éstas señalaron: Que ratificaban la proposición de su abogado defensor, de ofrecer la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) a la víctima para llegar a un acuerdo reparatorio, además de admitir la responsabilidad en el hecho que le había señalado el Fiscal del Ministerio Público.
En tales circunstancias, privilegiando la voluntad de las partes, de avenirse a una fórmula conciliatoria, que propicie la terminación del proceso en forma amistosa, a la vez que produce la extinción del mismo, el tribunal no tiene otra alternativa, que impartir su aprobación al deseo de las partes, y en tal sentido considera, que no habiendo ninguna observación por parte del Ministerio Público, lo pertinente es hacer cesar el procedimiento en contra de las imputadas: DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO y XIOMARALBA BLANCO VIERA, declarando extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal al hacerse inoficiosa ésta, por la voluntad expresada entre los actores y sucedáneamente declarar el sobreseimiento de la causa, tal como lo colige el ordinal 3ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, éste tribunal en función de Juicio No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, al impartir su aprobación al Acuerdo reparatorio alcanzado entre las imputadas: DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.702, soltera, tapicera, residenciada en el Edificio Glorias Patria, Piso 1 apartamento 1-31 Mérida Estado Mérida, y XIOMARALBA BLANCO VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.500.747, tapicera, soltera, residenciada en el Edificio Glorias Patria, Piso 1, apartamento 1-31, Mérida Estado Mérida; y la víctima: FEDERICO TREJO, sobreseyendo la causa en favor de las primeras de las mencionadas ciudadanas, ordenando la libertad plena de las mismas, todo en conformidad con lo preceptuado en los artículos 40, 48 y ordinal 3ero artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas, restituyendo la plenitud de sus derechos civiles. REGISTRESE, PUBLIQUESE, ARCHIVESE. NOTIFÍQUESE.-
La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02
Abogado Aimara Thais Pérez Quintero
La Secretaria
Abogado Laura C. Narváez R.-

En la fecha____________, se cumplió con lo ordenado______________________
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Conste/Sria.