REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION


Mérida, 24 de septiembre de 2004


CAUSA: E1-227-03
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD


MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente de identidad omitida. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictado el auto ejecutorio en fecha 18 de marzo del 2004 (folios 181 al 184), sanciones consistentes en reglas de conducta y servicio comunitario. Este tribunal observa:
Riela los folios (189 y 190) informe trimestral del cumplimiento de la sanción de la regla de conducta de fecha 05 de abril del año en curso donde se desprende que el adolescente esta cumpliendo con la mencionada sanción. Cursa a los folios (200 al 202), informe de la psicóloga de fecha 09 de junio de 2004, donde se indica es un joven “…receptivo y colaborador durante las sesiones, asiste con agrado y realiza sus actividades de igual manera. Cursa a los folios informe trimestral de fecha 260de julio de 2004 emitido por la trabajadora social con respecto a las reglas de conducta y servicio comunitario donde se indica: “el joven en mención es responsable en la ejecución de las medidas a las cuales esta dando cumplimiento en forma satisfactoria.” Cursa a los folios (260 y 261) informe de la psicóloga de fecha 10 de septiembre de 2004, donde se indica que es un joven pronóstico favorable.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que el no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social ,” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad. El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de las mismas, los derechos de la victima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.


DISPOSITIVA

Este tribunal en funciones de ejecución No 01 de la sección de adolescentes del circuito judicial penal del estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra e de la ley Orgànica para la protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley Acuerda: PRIMERO: que el adolescente cuya identidad se omite residenciado en Mérida, debe continuar cumpliendo con las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el articulo 621 de la ley Orgànica para la protección del niño y del adolescente. Notifíquese al fiscal del ministerio público, a la defensa. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANNY VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió boletas de notificación Nros.966-04 y967-04