REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°
ACTA
En horas de audiencia del día de hoy, 25 de abril de 2005, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por una parte, el abogado Cesar Davila M., titular de la cédula de identidad N° 4.410.634 e identificado con matricula de Inpreabogado N° 25.639, apoderado Judicial de la demandante, ciudadana Niurka Naileth Rivas, y por la otra, la abogada Noris Tahan Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 5.956.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, Apoderada Judicial de la parte demandada, Llano Petrol C.A., quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo, en consecuencia, se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, lo plantean en los siguientes términos:
La representación de la demandada, a fin de dar por terminado el presente procedimiento por calificación de despido ofrece pagar a la demandante, ciudadana Niurka Naileth Rivas, un pago único que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, artículo 108 de la L.O.T., vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre antigüedad acumulada, más una bonificación transaccional, adicional a los fines de cumplir cualquier diferencia que pudiera adeudar mi representada como secuencia de la relación de trabajo que los unió, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), cuyo pago se verificará mediante cheque a nombre de la demandante, en la ciudad de Acarigua, en la sede del Tribunal de la causa, por lo que solicita sea remitido el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, con la urgencia del caso.
Por su parte, el apoderado judicial de la demandante, manifiesta expresamente que teniendo en su contra una sentencia desfavorables, en nombre de su representada, estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y con la forma de pago planteada, la cual contiene los conceptos siguientes: antigüedad, artículo 108 de la L.O.T., vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre antigüedad acumulada, más una bonificación transaccional. Así mismo declara la representación de la demandante que esta transacción la suscribió de forma libre, voluntaria y consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, conforme fue solicitado por las partes, a fin que se verifique por ante ese Tribunal, el pago ofrecido en este acto. Remítase con oficio. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
Los Comparecientes
Abg. Cesar Davila Abg. Noris Tahan
Apoderado Judicial de la Demandante Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
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