REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare 26 de Abril del 2005.
194° y 146°
U-046-04
Fijada como esta para el día de hoy, la celebración del Juicio Oral y Reservado del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y vista su incomparecencia y su incumplimiento injustificado a la medida cautelar impuesta en fecha 8 de Abril del 2005, consistente en presentación periódica, es decir presentación cada 8 días por ante la sede de este tribunal, hasta tanto se celebrara el juicio oral y reservado seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Cartuchos de Armas de Fuego, es por lo que este tribunal procediendo conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente lo declara en rebeldía por incumplimiento injustificado de la Medida Cautelar y ordena su inmediata ubicación con los Órganos Policiales del estado Portuguesa.
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a lo contenido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y ordena su Ubicación los órganos Policiales del Estado Portuguesa. En tal sentido se acuerda librar las correspondientes órdenes de ubicación.
Es justicia en la ciudad de Guanare a los 26 días del mes de Abril del 2005.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ