Guanare, 05 de Abril de 2005
Años 194° y 145°


CAUSA: E-119-04

SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 05 de Abril de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Libertad Asistida contenida en el articulo 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta en fecha 18 de Mayo de 2004 a cumplir por el lapso de un año, consistente en recibir orientaciones ante el equipo multidisciplinario adscrito a ésta sección de adolescentes.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, previa imposición de las garantías contenidas en los articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: que ha faltado a las sesiones terapéuticas por cuanto su bebe se le enferma mucho de asmas y no tiene con quien dejarlo, no obstante ha venido con la psicólogo pues el psiquiatra no le ha dado más fechas.

La defensora pública Abg. Susana González, en la misma audiencia expone: que su defendida le ha manifestado que por cuanto su bebe se le enferma mucho, no ha podido cumplir a cabalidad, pero que hoy mismo pasarían por ante el equipo multidisciplinario a fin de concretar nueva citas.

La representación fiscal, abg Marina Madrid, manifestó le hizo saber a la adolescente sancionada que cuando no pueda asistir a las sesiones terapéuticas debe informar al tribunal y le recuerda las consecuencias de su incumplimiento.


Oída la exposición de las partes, ésta juzgadora considera pertinente mantener la medida de Libertad Asistida, siendo las orientaciones psicológicas y Psiquíatricas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y dado su inasistencias en algunas oportunidades a las referidas sesiones terapéuticas, se solicitará información al equipo multidisciplinario para poder realizar un computo que permita establecer fecha cierta para el cese de la sanción impuesta en fecha 18 de mayo de 2004. Así se decide.