REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 20 de abril de 2005
194º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana SORAIRA DEL CARMEN MEJIAS MEJIAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.309.858, actuando en representación de sus hijos DANIT MONTAÑA MEJIAS, JESUS DANIEL MONTAÑA MEJIAS, ALI JOSE MONTAÑA MEJIAS, YANETH DEL CAMREN MONTAÑA MEJIAS y ELVIS DANIEL MONTAÑA MEJIAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.898, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez y José Humberto Briceño del Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.729.388 y 22.090.677 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Sucre, Nº 9-36 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo en el Caserío Río Llano, de este Estado, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos unas bienhechurías que consisten en: cuarenta hectáreas (40 has) cercadas con alambre de púas y estantillos y botalones de madera, con dos divisiones para potreros, sembradas totalmente de pasto; ubicadas en el sector Rio Ano del Municipio Sucre del estado Portuguesa; ubicadas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Ocupaciones del ciudadano Víctor González, SUR: Ocupaciones del ciudadano Cheo Montaña, ESTE: Ocupación del ciudadano Lalo Vitora, OESTE: Ocupación del ciudadano Antonio Mejías; ubicadas en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, cuyo costo de la inversión es de DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños DANIT MONTAÑA MEJÍAS, JESÚS DANIEL MONTAÑA MEJÍAS, ALÍ JOSÉ MONTAÑA MEJÍAS, YANETH DEL CARMEN MONTAÑA MEJÍAS Y ELVIS DANIEL MONTAÑA MEJÍAS, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante no presentó la autorización del Instituto Nacional de Tierras, para que a los mencionados niños se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria
OMMR/EMJV/MdJVA
Sol. 1256
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