LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 4880
SOLICITANTE RAMONA DEL ROSARIO BARAZARTE
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL ROSARIO BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.088.124, asistida por la Abogada XIOMARA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.895, en representación de su hijo JOSE LUIS. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente José Luís, que reposa en los libros llevados por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error consistente en la colocación errónea de su apellido, ya que aparece “AGUILAR”, cuando lo correcto es “BARAZARTE”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente José LuisBriceño Barazarte, expedidas por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se aprecia el error señalado. Igualmente acompañó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del estado Barinas, en las cuales se aprecia que el apellido de la madre de la mencionada adolescente, es “BARAZARTE” y no “AGUILAR”. En efecto, en la partida de nacimiento de la ciudadana Ramona del Rosario, se aprecia que es hija natural de la presentante María Los Santos Barazarte, y aún cuando la madre también dice que el padre es Esther Alberto Aguilar, tal manifestación no tiene ningún efecto jurídico, porque el mencionado ciudadano no efectuó el reconocimiento Por tales razones es procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido de la madre del adolescente JOSÉ LUIS, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto y por el Registro Civil del estado Portuguesa, durante el año 1991, es “BARAZARTE” y no “AGUILAR”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoíto y al Registro Civil del estado Portuguesa

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194º y 146°.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. 4880