REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Guanare, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la Presente solicitud efectuada por la Ciudadana MARIA AUXILIADORA FLORES DE VALERA, venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.406.170, asistida en este acto por el Abogado ROGELIO ALEJO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.756, mediante la cual requiere se le declare a ella en su condición de cónyuge, a los adolescentes Daniel Enrique Valera Flores y Maria Daniela Valera Flores, y al niño Luis Daniel Valera Flores; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL VALERA ARTIGAS, quién falleció Ab instetato en fecha 18/01/2005, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.057.778, como se evidencia del Acta de defunción signada con Nº 26. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Consta en autos, acta de Defunción del hoy de-cujus, ciudadano DANIEL VALERA ARTIGAS, expedida por el Jefe encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 26, de fecha 25/01/2005; acta de nacimiento del adolescente Daniel Enrique Valera Flores, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1107, de fecha 09-05-1989; acta de nacimiento de la adolescente Maria Daniela Valera Flores, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2324, de fecha 23-07-1991; acta de nacimiento del niño Luis Daniel Valera Flores, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1479, de fecha 21-06-1995; acta de matrimonio de los ciudadanos Daniel Valera Artigas y Maria Auxiliadora Flores, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 140, de fecha 06-04-1988; copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Auxiliadora Flores de Valera, adolescente Daniel Enrique Valera Flores, adolescente Maria Daniela Valera Flores, el niño Luis Daniel Valera Flores y el de-cujus Daniel Valera Artigas. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho la ciudadana JUANA FARIDYS AGUILERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.186.041 y la ciudadana MARIA TERESA ARTIGAS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.005, testigos promovidos por la parte interesada.
Por lo antes expuesto, y por cuanto los testigos promovidos le merecen fé a esta Juzgadora, cuyos testimonios valorados conjuntamente con las partidas de nacimientos y el acta de matrimonio que constan en el expediente, y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 paragrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA AUXILIADORA FLORES DE VALERA, a los adolescentes DANIEL ENRIQUE VALERA FLORES, MARIA DANIELA VALERA FLORES, y al niño LUIS DANIEL VALERA FLORES; la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL VALERA ARTIGAS, vocación hereditaria que les viene conforme a los Artículos Números 822 y 824 del Código de civil quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJVMdJVA
Exp. Civil Nº 1247