REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01


EXPEDIENTE No. 4787
SOLICITANTE: Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia
MOTIVO Rectificación de Partida
SENTENCIA Definitiva

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA PORRAS, actuando en defensa de los derechos del niño FADY JAVIER ABOU NORIEGA. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la representante Fiscal que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por ante del Registro Principal del mismo estado, durante el año 1999, presenta un error material consistente en la omisión del nombre del padre del niño FADY JAVIER ABOU JAHJAH NORIEGA, por cuanto en la referida partida aparece identificado como “ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH”, siendo lo correcto “SHADI ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH”; que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado. El Tribunal para decidir observa

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Shadi Abou Jahjah Abou Jahjah, expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y copia simple de la cédula de identidad del referido ciudadano, en las cuales se evidencia que el nombre del padre es SHADI ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el nombre del padre del niño FADY JAVIER ABOU JAHJAH NORIEGA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, durante el año 1999, bajo el No. 222, y por ante el Registro Principal del mismo estado, es “SHADI ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH” y no “ABOU JAHJAH ABOU JAHJAH”

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 PM. Conste
La Stria.
Exp. Civil No. 4787
HROY/EMJV/Oswaldo H.-