LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 4931
PARTES:
DEMANDANTE: ANA JOSEFINA MONTILLA MORENO
DEMANDADO: ISAIAS RAMÓN MORÓN TORRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de febrero del año mil cinco, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA JOSEFINA MONTILLA MORENA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.239.442, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos ANYRA ROXANA MORÓN MONTILLA, ANIBAL ROBERTO MORÓN MONTILLA y JAIR MATEO MORÓN MONTILLA, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, quien expuso que recurre a este Tribunal a fin de demandar por Obligación Alimentaria al ciudadano ISAIAS RAMÓN MORÓN TORRES, titular de la cédula de identidad No. 12.011.459, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES, y la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cancelar los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, así mismo que se comprometa a cubrir los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos lo ameriten.

A los folios, dos (02), tres (03) y cuatro (04) corre insertas copias simples de las partidas de nacimiento de los niños ANYRA ROXANA MORÓN MONTILLA, ANIBAL ROBERTO MORÓN MONTILLA y JAIR MATEO MORÓN MONTILLA.

En fecha 16 de febrero del año dos mil cinco, se le dio entrada bajo el No. 4931.

En fecha 16 de febrero del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y se libró oficio No. 0979 a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

En fecha 23 de febrero del año 2005, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 12, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana ANA JOSEFINA MONTILLA MORENO, debidamente cumplida.

Al folio 13, corre inserta boleta de citación del ciudadano ISAIAS RAMÓN MORÓN TORRES, debidamente cumplida.

En fecha 11 de marzo del año 2005, se recibió constancia de trabajo del ciudadano Isaias Ramón Morón Torres, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

En fecha 15 de marzo del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.

Al folio 17, corre inserto acto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.

Al folio 18, corre inserto auto donde se acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandante en la presente causa a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDYS BEATRIZ COLINA, a quien se le libró boleta de notificación.
Al folio 20, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDYS BEATRIZ COLINA.

En fecha 22 de marzo del año dos mil cuatro, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de los niños Anyra Roxana Morón Montilla, Aníbal Roberto Morón Montilla y Jair Mateo Morón Montilla, que los vincula al demandado, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folio No. 02, 03 y 04 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta juzgadora por ser copias simples de documentos públicos.

SEGUNDO: Los niños Anyra Roxana Morón Montilla, Aníbal Roberto Morón Montilla y Jair Mateo Morón Montilla, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre. Artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

TERCERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

CUARTO: La parte demandante incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara con lugar la demanda.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANA JOSEFINA MONTILLA MORENO, actuando en representación de los niños ANYRA ROXANA MORÓN MONTILLA, ANÍBAL ROBERTO MORÓN MONTILLA Y JAIR MATEO MORÓN MONTILLA en contra del ciudadano ISAIAS RAMÓN MORÓN TORRES, y se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES y la cantidad de TRESCEINTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de agosto y diciembre para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados. Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana ANA JOSEFINA MONTILLA MORENO en una institución Bancaria en nombre de este Tribunal y en beneficio de los HERMANOS MORÓN MONTILLA.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de ABRIL del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 4931
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:10 p.m. Conste.
La Stria