REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
195° y 146°
EXPEDIENTE No. 4949
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ARRIECHE.
DEMANDADO: RUBEN JAVIER PORTILLO RODRIGUEZ
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 21 de Febrero del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.371, obrando en representación de su hija MARIA DEL PILAR PORTILLO COLMENAREZ, de 2 años y 5 meses de edad; y demandó por Obligación Alimentaría al padre de su hija, ciudadano RUBEN JAVIER PORTILLO RODRIGUEZ, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y el doble en los meses de Diciembre de cada año, y que se comprometa a cubrir los gastos de médicos y medicinas cuando su hija lo amerite.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña MARIA DEL PILAR PORTILLO COLMENAREZ.-
En fecha 21 de Febrero del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 4949.
En fecha 21 de Febrero del año 2005, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. Se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.
Al folio 08, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
Al folio 09 cursa boleta de notificación a la ciudadana MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ARRIECHE, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de citación al ciudadano RUBEN JAVIER PORTILLO RODRIGUEZ, debidamente cumplida.-
En fecha 04 de Marzo del año 2005, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal instó a la parte demandada a dar contestación a la demanda. Consta al folio 11.-
En fecha 04 de Marzo del año 2005, la parte demandada solicitó le fuera designado defensor judicial. Consta al folio 12.-
Al folio 13 cursa auto en el cual el tribunal designó defensores judiciales a las partes, cargos recaídos en las personas de los abogados Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Uridy Beatriz Colina.-
Al folio 16 cursa boleta de notificación a la Abogada Uridy Beatriz Colina, debidamente cumplida.-
En fecha 14 de Marzo del año 2005 compareció la Abogada Urydy Beatriz Colina y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 17-
Al folio 18 cursa boleta de notificación al Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, debidamente cumplida.-
En fecha 17 de Marzo del año 2005, compareció el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, y aceptó el cargo para el cual fue designado.
Al folio 20 cursa escrito donde el demandado contestó la demanda, alegando estar desempleado.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
TERCERO: La Filiación Paterna de la niña MARIA DEL PILAR PORTILLO COLMENAREZ, en relación al ciudadano RUBEN JAVIER PORTILLO RODRIGUEZ, está debidamente demostrada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio Nº 02 de este expediente, la cual le merece fe a esta juzgadora, por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -
CUARTO: Para fijar la obligación alimentaría en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en el juicio, sin embargo la niña Maria del Pilar Portillo Colmenarez, tiene derecho de disfrutar un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima., donde los principales obligados son el padre y la madre, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ ARRIECHE, actuando en nombre de la niña MARIA DEL PILAR PORTILLO COLMENAREZ, contra el ciudadano RUBEN JAVIER PORTILLO RODRIGUEZ, y se fija la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Diciembre de cada año, para cubrir parte de los gastos por concepto vestuario y calzado, la cantidad de dinero deberá ser depositada por el ciudadano Rubén Javier Portillo Rodríguez en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana Maria Alejandra Colmenarez Arrieche a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y en beneficio de la niña Maria del Pilar Portillo Colmenarez.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de ABRIL del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4949
HROY/EMJV/MdJVA
|