REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de abril de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos COSME JOSE GREGORIO HERRERA y CANDIDA ROSA TORRES DE HERRERA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes GREHILDMAR JHOANA HERRERA TORRES, JOSE GREGORIO HERRERA TORRES y la niña GREHILVE JOHAN HERRERA TORRES de 17, 16 y 06 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de 400.000 bolívares para la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 600.000 bolívares; así como también se obliga a depositarle a la adolescente GREHILDMAR JHOANA HERRERA TORRES, una cantidad adicional a la obligación alimentaria para cubrir sus gastos en la universidad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de Transporte Eclipse, ubicado en el sector Palaciero a 33 mtrs del Ferrocarril de Cabudare estado Lara a los fines de ordenar la medida de retención del salario que devenga el ciudadano en cuestión y aperturar una cuenta de ahorros a nombre de este Tribunal y en beneficio de los adolescentes GREHILDMAR JHOANA HERRERA TORRES, JOSE GREGORIO HERRERA TORRES y la niña GREHILVE JOHAN HERRERA TORRES. Líbrese oficio.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.081/Carolina E.