REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de Abril de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes ALBERTO JOSE GARCIA QUEVEDO Y MARIA GUADALUPE ESCALERA GORROCHOTEGUI, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA QUEVEDO en beneficio de su hijo CARLOS ARTURO GARCIA ESCALERA, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS CIENCUENTA BOLÍVARES (Bs. 112.450,00), mensuales; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda la apertura una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de este Tribunal y a la orden del mencionado niño.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5113/Amny.-