REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 25 de Abril de 2005
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ERNESTO JOSE LUCENA HERNANDEZ y MARIA KATIUSCA MATERAN ARAÑA, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña CLAUDIA MARIAN LUCENA MATERAN, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), en Septiembre y Diciembre el padre comprara los útiles, uniformes escolares, ropa y calzados y aportará los gastos de consultas y medicinas cuando la niña lo requiera; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 5137