REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de abril de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS GILBERTO MANRIQUE CORONEL y ANDREINA DEL VALLE GUERRERO PERNALETTE, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños JOSE LUIS MANRIQUE GUERRERO, LUIS ADRIAN MANRIQUE GUERRERO y SILUANDRY NATHALY MANRIQUE GUERRERO, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 35.000 bolívares semanales previo recibo firmado por la referida ciudadana y en el mes de septiembre comprar los útiles y uniformes escolares; así como también en el mes de diciembre comprar el vestuario y calzados de los referidos niños y cubrir los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando estos lo ameriten y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.127
Carolina E.