REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 05 de abril de 2005
194º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA CELINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.068.378 y de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de su hijos, los niños DAYANA CAROLINA BRICEÑO FERNÁNDEZ, OLIVER BRICEÑO FERNÁNDEZ y DANIELA ANDREINA BRICEÑO FERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.239.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.693, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Narciso Briceño y Jinett Cristina Suárez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.215.141 y V-13.605.751, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y para sus hijos, unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, sala – recibo, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) cocina, un (01) comedor, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de maderas, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Cuatricentenario, callejón ciego, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide 490,00 Mts2. aproximadamente, bajo los siguiente linderos NORTE: Solar y casa del ciudadano José Narciso Briceño; SUR: Callejón ciego; ESTE: Solar y casa de la ciudadana Jinett Suárez; y OESTE: Solar y casa de la ciudadana Elimer Castillo; cuyo costo de inversión es de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA CELINA FERNÁNDEZ y a los niños DAYANA CAROLINA BRICEÑO FERNÁNDEZ, OLIVER BRICEÑO FERNÁNDEZ y DANIELA ANDREINA BRICEÑO FERNÁNDEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1250