REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 05 de Abril de 2005
194º y 146º

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público (E) con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, en representación del adolescente JESUS MANUEL DIAZ CARRASCO. Admitida la demanda se acordó la publicación de Cartel para la citación de alguna persona interesada en la solicitud.

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 31 de marzo de 2004, como lo es el auto de admisión de la demanda, inserto al folio 07, es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y ocho (08) días; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 3976
OMMR/FUC/ Natali Gimenez.