LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE No.: 4296
PARTES:
DEMANDANTE: TRAIDE YAMILETH CASTILLO
DEMANDADO: JESUS MANUEL CAMACHO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: TRAIDE YAMILETH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.995.054, en representación de sus hijos: YANESUS YAMEL CAMACHO CASTILLO, en contra del ciudadano: JESÚS MANUEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 11.396.379, por revisión de obligación alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Citado el demandado ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de ley el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 19 de julio de 2004, compareció por ante este Despacho la ciudadana Traide Yamileth Castillo, y en forma oral interpuso solicitud de revisión de la Obligación Alimentaría que fue fijada en fecha 10 de septiembre de 2003, causa N° 3327, por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) mensuales, que actualmente suministra el ciudadano Jesús Manuel Camacho, en beneficio del niño Yanesus Yamel Camacho Castillo, debido a que dicho monto es insuficiente para sufragar los gastos que requiere su hijo. Por tal motivo solicita que la obligación alimentaria sea aumentada a ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre.

Por su parte el demandado no contestó la demanda.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante promovió junto con la demanda las siguientes pruebas:
1) Copias fostostática de la partida de nacimiento del niño Yanesus Yamel Camacho Castillo, la cual se aprecia por ser documento público y prueba la filiación entre el niño y sus padres Traide Yamileth Castillo y Jesús Manuel Camacho.
2) Copia fotostática de la conciliación debidamente homologada por este Tribunal, en la cual se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo).Se aprecia por ser documento público.

En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas:

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”

En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, que tiene fecha 10 de septiembre de 2003, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 de la citada ley:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado, ya que, el Ministerio de Infraestructura no remitió su constancia de trabajo; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, de acuerdo con lo que establece el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de septiembre y doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO para el niño YANESUS YAMEL CAMACHO CASTILLO, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de vestuario, calzado y medicinas.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. No.:4296
OMMR/FUC/MdJVA