REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 05 de Abril de 2005
194° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS JOSE VALERA GARCIA y YULIANA CAROLINA CALDERA, por ante este despacho en el día de hoy, sobre el REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hijo el niño CARLOS DANIEL VALERA CALDERA, que consiste en que el padre buscará al niño antes identificado los días Sábado en la residencia donde el niño vive con su madre, a las 7:00 de la mañana y lo regresará el mismo día a las 8:00 de la noche y los días domingo será de la misma manera. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Milanyela p
Exp. Civil No 5067