REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 05 de Abril del 2005
194° y 146°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana LOIDA RUTH COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.333.190, residenciada en el Barrio Guaicaipuro Calle Bolívar Sector 2 S/No de esta ciudad; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSE ENRIQUE MENDOZA FLORES, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad N° 16.209.946, residenciado en el Barrio 19 de Abril Sector 2 Calle 11 a orilla del canal, Casa S/No; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de Estado Portuguesa.-

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No 5097/Milányela p.-