REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 07 de abril de 2005
194º y 146º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ANTONIO ESCALONA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.951.533, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.174, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijas, la adolescente KARLA LILIANA ESCALONA JIMÉNEZ y las niñas KAREN LISBETH ESCALONA JIMÉNEZ, KELIN BEATRIZ ESCALONA JIMÉNEZ y FANNY GABRIELA ESCALONA JIMÉNEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MANUEL JOSÉ ORELLANA PÉREZ y FREDY ORLANDO LOVERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.242.276 y V-9.254.524, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus referidos hijos unas bienhechurias consistentes en una casa de con techo de platabanda y machihembrado, piso de cemento, puertas de madera entamborada, y ventanas tipo macuto, conformada por una cocina, un comedor, sala recibo, dos (02) baños, un porche, un corredor anexo y un lavadero anexo, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques y en su frente fachada de enrejado y dos (02) portones de hierro, con los servicios básicos de agua y luz eléctrica, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Guanarito, estado Portuguesa, que mide seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados (668,00 Mts2). Dicha bienhechuria se encuentra ubicada en la carrera 8, Barrio El Estadium,, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Iglesia Evangélica Cuadragunlar con 27,60 mts.; SUR: Carrera 08 con 28,30 mts.; ESTE: Casa de la ciudadana Fanny Álvarez con 22,40 mts.; y OESTE: Calle municipal con 24,40 mts.; cuyo costo de la inversión es de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la adolescente KARLA LILIANA ESCALONA JIMÉNEZ y las niñas KAREN LISBETH ESCALONA JIMÉNEZ, KELIN BEATRIZ ESCALONA JIMÉNEZ y FANNY GABRIELA ESCALONA JIMÉNEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanarito, para que la adolescente y las niñas antes mencionadas e identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza.

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1261