LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE No: 4970
PARTES:
DEMANDANTE: INES RAMONA GONZALEZ TORO
DEMANDADO: LISANDRO JOSÉ MEJÍAS COLMENAREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: INES RAMONA GONZALEZ TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.11.403.085, en representación de su hijo, el niño JOSE ALEXANDER MEJÍAS GONZALEZ, en contra del ciudadano: LISANDRO JOSÉ MEJÍAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.995.985, por obligación alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Citado el demandado ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de ley el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó cite al ciudadano Lisandro José Mejías Colmenarez, de este domicilio y quien labora como albañil en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a fines de que establezca una Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo, el niño José Alexander Mejías González, de siete (07) años de edad, en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo) mensuales, y en los meses julio y diciembre la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo), para los gastos escolares y decembrinos; a sí mimo que la ayude con los gastos de medicinas y consultas medicas cada vez que el niño lo amerite.
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Lisandro José Mejias Colmenarez y el niño José Alexander Mejías González, está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02), la cual se aprecia plenamente por ser documento público.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del demandado; sin embargo todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, con alimentación nutritiva y balanceada y vestido apropiado al clima y que proteja su salud, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) mensuales, ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) en el meses julio y ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LISANDRO JOSÉ MEJÍAS COLMENAREZ para su hijo JOSE ALEXANDER MEJÍAS GONZALEZ, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) mensual, CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) en el mes de julio y CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que amerite el niño.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No. 4970
OMMR/FUC/ Natali G.-
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