REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 07 de Abril de 2005
194° y 146°
EXPEDIENTE No.: 4971
PARTES:
DEMANDANTE: FRANCELY COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ
DEMANDADO: CARLOS JOSE FERRER ESCALONA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 22 de febrero del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FRANCELY COROMOTO GONZALEZ FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de su hija, la niña LAURA GABRIELA FERRER GONZALEZ de 07 años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano CARLOS JOSE FERRER ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.008.848, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, además que cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas, calzados y vestuarios que amerite la referida niña.
Al folio 02, se encuentra inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña LAURA GABRIELA FERRER GONZALEZ.
Al folios 5, cursa copia simple de la homologación del convenio de las partes.
En fecha 22 de febrero del año 2005 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 4971.-
En fecha 22 de febrero del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 12, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 13, cursa boleta de citación del ciudadana Carlos José Ferrer Escalona, debidamente cumplida.
Al folio 14, cursa boleta de notificación a la ciudadana Francely Coromoto González Fernández, debidamente cumplida.
En fecha 03 de Marzo del año 2005, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, solamente se presentó la parte demandante. En la misma oportunidad la parte demandante solicitó se le asignara Defensor Judicial.-
En fecha 03 de Marzo del año 2005, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Consta al folio 16.-
Al folio 17 cursa auto en el cual el Tribunal nombró a la Abogada Uridy Beatriz Colina, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Defensor Judicial de la parte demandante.-
Al folio 18, cursa boleta de notificación a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.
En fecha 14 de marzo del año 2005, compareció la Abogada URIDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante requirió la revisión de la obligación alimentaria en beneficio de su hija, la niña Laura Gabriela Ferres González, la cual alega que se estableció en sentencia de divorcio, y para probar lo manifestado, anexó copia del acta de ratificación de la obligación alimentaria convenida entre las partes por ante la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. Ahora bien, esta Juzgadora después de revisado todo el expediente pudo constatar que la actora no demostró el monto de la obligación alimentaria establecida judicialmente, y cuya revisión se pretende hacer, por lo tanto se declara SIN LUGAR la revisión solicitada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Francely Coromoto González Fernández actuando en nombre de la niña Laura Gabriela Ferres González en contra del ciudadano Carlos José Ferrer Escalona, por cuanto no demostró la existencia de la obligación alimentaria fijada por el Tribunal en un juicio de divorcio..-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SIETE días del Mes de ABRIL de DOS MIL CINCO.- Años: l94º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Moraima Jurado Verde
Exp. 4971
HROY/MJV/MdJVA.-
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