REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 07 de Abril del 2005
194° Y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ TORRES y MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaría acordado por los padres en beneficio de su hija NAHANNY PATRICIA GUEDEZ GRATEROL de nueve (09) años de edad, el padre suministrara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) Mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos por útiles, calzado y uniformes escolares y el vestuario decembrino, cantidades que le serán descontadas al obligado, mediante medida de retención fijada por este Tribunal, a partir del mes de Abril del año en curso, del salario que devenga como obrero contratado en la Dirección Regional de Salud; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente. Se acuerda que la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, aperture la cuenta de ahorro a la referida niña en el banco Regional Los Andes y oficiar a la Dirección Regional de Salud solicitando la medida de retención.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/Mery S.
Exp. N° 5078