REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 07 de abril de 2005
194° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes JOSE GREGORIO CAMACHO GONZALEZ Y TANIA MARIA DIAZ TORRES, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO GONZALEZ en beneficio de su hijo VICTOR JOSE CAMACHO DIAZ, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda la apertura una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de este Tribunal y en beneficio del referido niño.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5106/Amny.-