REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No.: 5042
PARTES: CARLOS ENRIQUE VERGARA Y CARMEN MARISOL VARGAS LISCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de marzo de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VERGARA y CARMEN MARISOL VARGAS LISCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.842.059 y V- 10.054.161, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MAYRA ORELLANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.205.524, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.764 . En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 16 de marzo del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, en fecha 09 de noviembre de 1992; que de la unión extramatrimonial procrearon una hija que lleva por nombre KAROL ANDREINA VERGARA VARGAS de trece (13) años y de la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre JESUS MANUEL GERARDO VERGARA VARGAS, de nueve (09) años de edad. Que después de haber convivido de manera armónica durante los primeros siete (07) años de matrimonio; en diciembre del año 1999, decidieron separarse de hecho, sin que haya habido reconciliación posible hasta los momentos, produciéndose una ruptura prolongada y permanente por más de 5 años. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio tres (03), cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, al folio cuatro (04), cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Karol Andreina Vergara Vargas y al folio cinco (05) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño Jesús Manuel Gerardo Vergara Vargas, hijos procreados durante el matrimonio.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio doce (12). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Carlos Enrique Vergara y Carmen Marisol Vargas Liscano, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VERGARA y CARMEN MARISOL VARGAS LISCANO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 09 de noviembre de 1992, según acta No. 496.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de la adolescente Karol Andreina Vergara Vargas y del niño Jesús Manuel Gerardo Vergara Vargas la ejercerán ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre. El padre suministrará una Obligación Alimentaria para sus hijos por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, la cual será depositada en la cuenta Nº 005-4083387, del Banco Central a nombre de la ciudadana Carmen Marisol Vargas Liscano. En cuanto al régimen de visitas por parte del padre, podrá visitar a sus hijos cuanto lo considere conveniente, con la única restricción de respetar las horas de descanso y estudio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 146º.

El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 5042
OMMR/FUC/ Natali G.-