CAUSA No. RP01-P-2005-003031

Celebrado como a sido en el día de hoy Diecinueve (19) de Abril del año dos mil cinco (2005 se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Dra. Anadeli León de Esparragoza y el Secretario Abg. Richard Marín, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-P-2005-003031, seguida en contra del imputado ARMANDO LUIS PAREJO MUNDARAÍN, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada por la Fiscalía Primero (A) del Ministerio Público a cargo de la Abg. Griselda Rocafuerte. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Primera (A) del Ministerio Publico Dra. Griselda Rocafuerte, el imputado ARMANDO LUIS PAREJO MUNDARAÍN, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó tener defensor privado, y nombra como sus defensores a los Abgs. José Gamardo y Alberto Morales debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros 29.988 y 81.305 respectivamente y con domicilio procesal en Calle Sucre N° 11 al lado de Siglo 21 y Av. El Islote N°-68 respectivamente de esta ciudad de Cumaná. Acto seguido la ciudadana juez le toma el juramento de ley, manifestando los mismos que aceptan el cargo recaído en su persona y juran cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público, quien Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado en esta misma fecha y en este acto expuso las circunstancias de hecho en los siguientes términos, que en fecha 18-04-2005 fue puesto a la disposición fiscal el ciudadano ARMANDO LUIS PAREJO MUNDARAÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 15.742.049, residenciado en la Urbanización San José Edificio Mochima de esta ciudad de Cumaná y Patiño Antón Euclides José, quien se suicido al ingresar al Calabozo de la Comandancia de la Policía del Estado. Ello en virtud de que en fecha 18-04-2005 aproximadamente a las 2:00 de la madrugada, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, se trasladaron hacia el sector el monumento donde se efectúan las primeras averiguaciones, fueron abordados por el ciudadano Héctor Luis Ortiz Andrade, quien les informó que siendo aproximadamente las 11:40 minutos de la noche del 17 del presente mes y año en compañía de un amigo de nombre Edwin y su hermano Luis Ortiz, en el sector el monumento, se presentaron tres sujetos, uno de ellos conocido como el Wilson, quienes portando arma de fuego y tratando de someterlo y despojarlo de sus pertenencias, resistiéndose el primero de los mencionados, optando el sujeto Wilson a efectuarle varios disparos causándole la muerte. Asimismo expuso las razones de derecho, encuadrando la conducta del imputado de autos dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal. Solicitó una medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad al mencionado imputado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continué por el procedimiento ordinario.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ARMANDO LUIS PAREJO MUNDARAÍN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 15.742.049, residenciado en la Urbanización San José Edificio Mochima 1° er piso n° 8 de esta ciudad de Cumaná, quien manifestó si querer declarar y en este acto expone: “aproximadamente como a las 11: 00 p.m. fuimos al monumento a comprar cervezas y Euclides se bajo del Vehículo en eso llegaron unos motorizados y se presento una balacera luego el se monta en el vehículo y me dice que arranque yo no arranco sino hasta que el me dice y me apunta con el arma y me dice que sino arranco me iva a morir salgo del monumento el efectuó varios disparos aproximadamente a unos quinientos metros yo visualizo a una patrulla municipal y el suelta el arma por la ventanilla yo me detengo y fue cuando nos detuvieron el el semáforo del mercado de allí nos llevaron a la municipal de la municipal a la PTJ y allí me dijeron que no me preocupara que el ya había asumido su culpa y me dejaba libre de responsabilidad de la PTJ me trasladaron al policía del Estado. La fiscal interroga: con cuantas personas estabas tu? Dos él y yo, ¿Qué vio usted? Las motos y escuche los disparos en la parte de atrás del vehículo, ¿usted sabia que tenia arma? No, ¿tu lo conoces a el desde hace mucho tiempo? No desde hace como dos meses ¿supiste que le paso? No puedo decir nada al respecto por que el estaba en otra celda. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

La defensa Alberto Morales quien expone: oída como ha sido la solicitud planteada por le ministerio publico y oído a mi defendido esta defensa se adhiere a la solicitud formulada por el ministerio publico en cuanto sea la establecida en el articulo 256 –de acuerdo que se evidencia la participación del ciudadano Euclides Patiño, y de la declaración hecha por mi defendido en la cual se evidencia que actuó bajo amenaza no teniendo cocimiento del acto que esta por ejecutar lo cual demuestra que no tiene ningún grado de participación en el hecho punible, por todo lo antes expuesto solicito se imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre estima que para que el juez de Control pueda acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad este debe observar que en la solicitud fiscal se encuentren llenos los dos numerales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vista y analizada las actuaciones presentadas se evidencia que en las actuaciones presentadas esta lleno el primer ordinal del articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha reciente, es decir los hechos que se suscitaron en fecha 18-04-2005 aproximadamente a las 2:00 de la madrugada, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, se trasladaron hacia el sector el monumento donde se efectúan las primeras averiguaciones, fueron abordados por el ciudadano Héctor Luis Ortiz Andrade, quien les informó que siendo aproximadamente las 11:40 minutos de la noche del 17 del presente mes y año en compañía de un amigo de nombre Edwin y su hermano Luis Ortiz, en el sector el monumento, se presentaron tres sujetos, uno de ellos conocido como el Wilson, quienes portando arma de fuego y tratando de someterlo y despojarlo de sus pertenencias, resistiéndose el primero de los mencionados, optando el sujeto Wilson a efectuarle varios disparos causándole la muerte, encuadrándose la conducta del imputado de autos dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, Solicitándose así una medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad al mencionado imputado de autos, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continué por el procedimiento ordinario. Asimismo, se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible que se le atribuye, elementos estos que se desprende de actas de Investigación Penal cursantes a los folios 05 y 06, del folio 07 Inspección realizada al lugar del suceso, Nro 1054, cursa al folio 08 Inspección Nro 1055 realizada al cuerpo de la victima Eliandwin José Castañeda Hernández, cursa al folio 09 planilla de remisión Nro 372-05, donde se deja constancia de las prendas de vestir recuperadas, cursan a los folios 10 y 11 Actas de Entrevista de la ciudadana Yenire del Valle Castañeda Hernández y del testigo ciudadano Héctor Luis Ortiz Andrades, quien ratifica lo señalado en acta policial cursante al folio 05 del presente expediente; Cursa al folio 13 Certificado de Defunción del ciudadano Eliandwin José Castañeda Hernández, debidamente suscrito por el patólogo Ángel Perdomo donde se deja constancia que la causa de la muerte se debió a Perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, perforación de arteria Aorta, perforación de Pulmón derecho, herida por arma de fuego en tórax y cráneo, Cursa al folio 16 acta de entrevista del testigo ciudadano Luis Rafael Ortiz Andrade, del acta policial que cursa al folio 18 donde se evidencia las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, cursa al folio 24 Inspección Nro 1058-05, practicada a un vehículo automotor dejándose constancias de sus características, las cuales son Marca Mazda, Modelo 323N8A, clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Color Azul, Año 1999, Placas BAJ-00L, serial de carrocería 323N8A01676, Cursa al folio 25 Planilla de de Vehículo recuperado, Cursa al folio 26 acta de entrevista de la ciudadana Orleudys Josefina Rodríguez Salazar, Cursa al folio 30 Memorando Nro 9700-174-SDEC-04923, dirigido al departamento de Criminalística de la delegación Estadal Monagas, a los fines de que sea practicada Experticia hematológica (Tipo y Especie) de comparación Física e Ion Nitrato, Riela al folio 31 Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro 133-05, practicada al mencionado vehículo, Riela al folio 33 Memorando Nro 9700-174DC-474, donde se deja constancia que el ciudadano Parejo Amundaraín Armando Luis, no registra entradas policiales. Así las cosas, se evidencia el cumplimiento el segundo ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista que la fiscal del ministerio público considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en el presente caso y la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa y aunado a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por la Representante de la Fiscalía Primera de Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ARMANDO LUIS PAREJO MUNDARAÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 15.742.049, residenciado en la Urbanización San José Edificio Mochima de esta ciudad de Cumaná, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal asimismo la prohibición de salida del Estado Sucre todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del COPP. Líbrese Boleta de Libertad, y remítase junto con oficio a la Comandancia General de policía del estado Sucre, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se materialicen las presentaciones. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA







EL SECRETARIO

Abg. RICHARD MARÍN