REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001324
ASUNTO : RP01-P-2005-001324


Visto el escrito presentado por el Dr. ASDRUBAL HENRIQUEZ en su carácter de defensor Privado del imputado JOSE GREGORIO ACUÑA GIL, en el cual solicita y expone a este Juzgado: que su defendido lo hicieron firmar bajo engaño y bajo coacción, violándose sus derechos contemplado en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por lo que solicita la nulidad absoluta de los actos estatales violatorio de derechos, por lo que solicita se ordene tomar nueva declaración al su defendido sobre los hechos que se están averiguando en su contra, alegando el defensor el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita se oficie al Ministro de Interior y justicia JESSE CHACON a fin de que informe a este tribunal el nombre completo del Fiscal de la Jurisdicción Ordinaria que estuvo presente en la declaración del soldado JOSE GREGORIO ACUÑA GIL.
Este Juzgado Primero de Control, visto lo solicitado por la defensa considera que si bien es cierto que el artículo 125 del Código Penal le da al imputado el derecho de presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración, no es menos cierto que se observa que en la presente causa se a consignado acusación formar en contra de su defendido, por lo que realizando un análisis a la norma establecida en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral sexto, “ presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración” es decir el numeral 6 establece el principio del juez natural y de la afirmación de libertad establecida en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, pues siendo el juez natural él único facultado para dictar medida restrictiva de libertad y el imputado tener derecho a ser oído por ese juez, a fin de exponer sus descargos; tal como lo señala el defensor en su solicitud, pero no es menos cierto que al ser consignado la acusación fiscal y por ende estar en la etapa intermedia el imputado declarará si así lo solicitare, dicha declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez y delante de todas las partes tal como lo contempla el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; es de acotar que en el sistema acusatorio no contempla la posibilidad de hacer declarar al acusado, ni pretender que tal declaración sea un requisito sine qua non del proceso, pues ello es francamente inconstitucional y contrario al caudal normativo internacional en materia de derechos humanos, por lo que este tribunal acuerda la declaración del imputado sea rendida en la audiencia preliminar; con respecto a que se oficie al Ministro de Interior y Justicia JESSE CHACON a fin de que informe a este tribunal el nombre completo del Fiscal de la Jurisdicción Ordinaria que estuvo presente en la declaración del soldado JOSE GREGORIO ACUÑA GIL. Considera este tribunal que tal información puede ser verificada en las actuaciones que conforman la presente causa, ya que este es el instrumento que deberá realizar sus respectivos alegatos de defensa y no a través de publicaciones de diarios de circulación nacionales y regional Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda que la dicha declaración solicitada por el imputado será recibida en la audiencia preliminar por el juez y delante de todas las partes tal como lo contempla el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; no se acuerda la respectiva solicitud de librar oficio al Ministro de Interior y Justicia JESSE CHACON; con respecto a la ratificación de todas y cada unas de las partes las solicitudes hechas por ante este despacho en fechas anteriores; es de observar que el defensor privado ha realizado múltiples solicitudes que han tenido su respectivo pronunciamientos por este Juzgado, y visto que no ha sido claro, sobre que planteamiento esta ratificando, mal puede este tribunal adivinar y acordar la solicitud. Vista tal circunstancia se acuerda librar boleta de notificación al defensor y al Fiscal Octavo del Ministerio Público. Así mismo se acuerda ser agregado a la causa la presente solicitud y decisión .Librese las boletas respectivas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO

Abg. ODILMAYS MARTINEZ