ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002123
ASUNTO : RP01-P-2005-002123


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES en perjuicio de la Ciudadana: MARTHAS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.274.133, residenciada en el Cumanagoto Norte vereda 27 N° 12 frente a la cancha de boxeo del Guapo de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En efecto del estudio de las actas que integran el presente, se evidencia que efectivamente la causa se inicia en fecha 18-12-2001, por denuncia realizada ante el Instituto de Policía del Estado Sucre por el ciudadano MARTHAS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.274.133, residenciada en el Cumanagoto Norte vereda 27 N° 12 frente a la cancha de boxeo del Guapo de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien manifiesta: “ resulta que yo me encontraba peleando con la ciudadana YANIRA HERNANDEZ y luego se presentaron los hermanos de ella de nombre DARWIN MAESTRE, CARLOS JESUS CARABALLO E IGNACIO HERNANDEZ con unos palos golpeándome ….” Corre inserta en el folio dos (02).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio del Ciudadano: MARTHAS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que el objeto del proceso no se comprobó, ya que no se logró determinar la existencia de las lesiones sufridas ya que no existe examen medico forense que determine las lesiones sufridas, por lo que se considera que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 18-12-2001, ha trascurrido un lapso mayor de 5 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: DESCONOCIDO, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 5 años es, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalia como lesiones en perjuicio del Ciudadano: MARTHAS MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Cédula de Identidad Nº.8.654.880, residenciada en el Barrio Antonio José de Sucre segunda calle de la parroquia San Lorenzo Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 18-12-2001, ha trascurrido un lapso mayor de 5 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano DESCONOCIDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ