REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el abogado IVAN GUARACHE, titular de la cédula de identidad N° 5.696.579, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 29.976, actuando en su carácter de defensor privado del Ciudadano JHONNY JOSE DIAZ MENDOSA, titular de la cédula de identidad N° 15.290.924, acusado por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 3, 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo donde manifiesta: “Esta defensa observa con preocupación que no corre en auto escrito presentado en fecha 18-05-05 donde se solicita medida cautelar sustitutiva a mi patrocinado, suficientemente razonada dicha solicitud en copia que anexo a la presente solicitud. Observa este sentenciador:
PRIMERO: Del análisis de las actas que conforman la presente causa que a la misma se le dio entrada en este Juzgado tercero de Juicio en fecha 03 de Marzo de 2005 tal como consta en el folio 220 de la Pieza II (Auto de Entrada), habiendo transcurrido Trece (13) días desde el momento en que fue presentada la solicitud hasta el momento en que se le dio entrada a la presente causa procedente del Juzgado Cuarto de Juicio como consecuencia de la inhibición que presento la Juez encargada de ese despacho. Así mismo se observa que en el Folio 212 de la Pieza II esta inserta dicha solicitud que el abogado sostiene que no corre en el presente expediente.
SEGUNDO: Vista la solicitud presentada en ese entonces por ante el Juzgado Cuarto de Juicio y que actualmente conoce este Juzgado, donde solicita el abogado Ivan José Guarache Figueras Medida Cautelar Sustitutiva para el acusado JHOVANNY JOSE DIAZ MENDOZA este tribunal, considera que la medida de coerción que pesa sobre los acusados impuesta por el Juez de Control, debe mantenerse, atendiendo al Principio de la Proporcionalidad establecido en el encabezamiento del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado a ello se observa que no han surgido nuevos elementos que permitan sustituir las medidas decretadas por la comisión de los delitos antes mencionados y los elementos que existieron en el momento en que fueron decretadas dichas medidas contra los acusados de autos, están presentes y tal apreciación a criterio de quien suscribe la presente, no implica en modo alguno pronunciamiento al fondo de la cuestión sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por el Abogado IVAN GUARACHE, titular de la cédula de identidad N° 5.696.579, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 29.976, actuando en su carácter de defensor privado del Ciudadano JHONNY JOSE DIAZ MENDOSA, titular de la cédula de identidad N° 15.290.924, acusado por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 3, 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 parte infine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA