REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL RP01-S-2004-009435

En el día de hoy, cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 p.m, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada del secretario Abg. Daniel Salazar, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente xxxxxxxxxx, de xxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, hijo xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, la defensora pública penal ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y el adolescente xxxxxxxxx acompañado de su representante xxxxxxx. Acto seguido la Juez da apertura al acto e impuso al adolescente xxxxxxxxx, previamente identificado, de sus derechos como imputado dentro de los cuales se encuentra el Derecho a la Defensa, seguidamente se le preguntó al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. LISBETH PEROZO, quien expuso: “Esta representación fiscal presenta al adolescente xxxxxxxxx, a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra las personas y que la misma sea oído por este Tribunal toda vez que según denuncia efectuada por la ciudadana Jeanette Josefina Muñoz, en fecha 7 de noviembre de 2004, el ciudadano aparece presuntamente incurso en un delito contra las personas en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, hoy occiso, producto de acontecimientos ocurridos en fecha 6 de noviembre de 2004 en adyacencias xxxxxxxx. Es todo. El Tribunal seguidamente, impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al adolescente quien expuso: “venía saliendo de la casa de una tía con mis amigas, estaba una pelea formada allí, se escucharon varias detonaciones y yo salí corriendo como todas las personas lo hicieron, yo no entiendo de qué se me acusa, no tengo más palabras que decir. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra a la representación fiscal, quien interrogó al adolescente de la forma siguiente: ¿Puede aportar el nombre y dirección de su tía? R.- Yaraira Cova y vive en los Molinos, en la Calle Primera, Casa s/n°, de un portón amarillo ¿Conoce o conoció de vista, trato y comunicación a Luis Jesús Muñoz? R.- si ¿Qué tipo de relación tuvo con Luis Jesús Muñoz? R.- yo estaba viviendo con una sobrina de él, llamada Jessica Muñoz ¿Tiene conocimiento de las circunstancias en las cuales perdió la vida el ciudadano Luis Muñoz? R.- Lo que sé es lo que manifesté anteriormente ¿Desde hace cuánto termino su relación con Jessica Muñoz? R.- Desde el año pasado ¿Antes o después de la muerte de Luis Muñoz? R.- antes ¿A qué se dedica usted actualmente? R.- Soy mecánico ¿Conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos de apellido Ortiz apodados los morochos? R.- sí los conozco, viven por mi casa. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se le tome declaración testifical a la ciudadana Yaraira Cova, cuya dirección fue aportada por mi representado durante el interrogatorio que hiciera el Ministerio Público, en tal sentido solicito a la representación fiscal se sirva citar a la referida ciudadana. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar que se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio primero de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadano Jeannette Josefina Muñoz, quien manifiesta que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en el Barrio Los Molinos, frente a la Iglesia evangélica, aproximadamente a la una de la mañana del día 06-11-2004 y que el hecho fue cometido por varias personas desconocidas entre ellos los morochos de apellido Ortiz y otro de nombre Donnys Marín, quienes utilizando arma de fuego le dispararon al hoy occiso Luis Jesús Muñoz. Tercero: cursa a los folios cinco, seis, ocho, nueve, once, trece, diecisiete, del presente expediente acta de investigación penal, inspección N° 2838, acta de entrevista, inspección N° 2842, acta de investigación penal, acta de entrevista, respectivamente; las cuales tiene relación con el presente caso, y adminiculadas entre sí permiten presumir la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente de autos. En virtud de lo expuesto, este Tribunal, hace del conocimiento del adolescente de autos, que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de prueba que permita desvirtuar la imputación realizada por el Ministerio Público en el día de hoy. En cuanto a lo solicitado por la defensa, se insta a la representante del Ministerio Público a los fines de que provea lo solicitado. En atención a lo antes indicado considera quien suscribe que lo procedente es que se continúe con la investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario, y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Líbrese oficio. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:25 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



EL IMPUTADO


XXXXXXXXXX


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LISBETH PEROZO