REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CAUSA No. RP01-S-2004-005557
En el día de hoy siete (07) de ABRIL del año dos mil cinco (2005), siendo las 02:30 de la tarde, se constituye en la sala No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado de Primero de Control Sección Adolescentes, Presidido por la Juez Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ y el Secretario Abg. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, a fin de celebrar la Audiencia para Imponer de la Investigación y Nombrar Defensor en la presente causa N° RP01-S-2004-005557, seguida al adolescente xxxxxxxxx, por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de Leonardo Daniel Boada y Jesús Antonio Salazar. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte de la Unidad de Alguacilazgo, estando presentes, La Defensora Publica Penal Abg. Mildred Guerra, y La Fiscal Sexta del Ministerio público, Abg. Lisbeth Perozo y el adolescente xxxxxxxxx. Acto seguido la Juez da apertura al acto e impuso al adolescente xxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad xxxxxxx, de xxxxxx, hijo xxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxx, de sus derechos como imputado dentro de los cuales se encuentra el Derecho a la Defensa, seguidamente se le preguntó al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. Mildred Guerra, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. LISBETH PEROZO, quien expuso: “Esta representación fiscal presenta al adolescente xxxxxxxxx, a los fines de que nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se le sigue por uno de los delitos Contra las personas y que la misma sea oído por este Tribunal toda vez que según denuncia efectuada por en fecha 16-07-04, por unas lesiones causadas en esa fecha en perjuicio de Leonardo Daniel Boada y expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Es todo. El Tribunal seguidamente, impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al adolescente quien expuso: “el día que sucedió ese problema yo estaba sentado frente a la casa de la señora que puso la denuncia, ella vive frente de mi casa y ella estaba echando agua en el frente y el niñito de ella menor el mas pequeñito me escupió y yo fui y le dije a ella lo que pasaba, ella no le dijo nada y ella dijo que yo era mas grande que él y me volví a sentar allí y el niño hizo lo mismo otra vez y lo Salí persiguiendo y el hermano mayor de él, Leonardo, salió con un cuchillo y me fui para mi casa y mi mamá salio a hablar con su mamá y el le faltó los respetos a mi mamá con grosería y yo le di por la cabeza y me fui para mi casa y ella puso la denuncia, eso fue lo que pasó, al niño pequeñito yo no le hice nada, ella ha tenido problemas por allí con todo el mundo por ese niñito y tiene varias cosas firmadas en la fiscalía por problemas con los vecinos. Acto seguido la representante del Ministerio Público interrogó al adolescente, de la manera siguiente: Con qué usted agredió al adolescente que mencionó ser mas grande?: con la mano. Anterior a ese incidente ha tenido algún problema con esos niños?: Si con la mamá de ellos. Usted en ocasión a esos incidente lo comunicó a la representante de los niños?: Si. Varias veces y el mismo día que sucedió eso. Que conducta asumió la mamá de los niños?: que ellos eran mas pequeños. Usted es vecino de esa persona?: si vive en el frente. Luego de esos hechos ha surgido otro incidente o hay una mala relación entre ustedes?: No mas nada. Es todo. . Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: Por cuanto el delito que se investiga es de aquellos que pueden ser objeto de conciliación entre las partes, insto en esta audiencia a la fiscal a fin que realice reunión entre las partes para ver si es posible llegar a un preacuerdo y posteriormente realizar la audiencia correspondiente en sede jurisdiccional. En virtud de lo expuesto, este Tribunal, hace del conocimiento del adolescente de autos, que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de prueba que permita desvirtuar la imputación realizada por el Ministerio Público en el día de hoy. En cuanto a lo solicitado por la defensa, se insta a la representante del Ministerio Público a los fines de que provea lo solicitado. Ahora bien por cuanto de la revisión realizada a la causa se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, Acto seguido la representante del Ministerio Público interrogó considera quien suscribe que lo procedente es que se continúe con la investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario, y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.