REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2005-000066
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra la MORAL LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA en perjuicio de los niños XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO:
Por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que no existe dirección ni del imputado ni de las victimas a los fines de su citación para debatir sobre los fundamentos de la solicitud presentada por el ministerio público, este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal en fecha 28 de marzo de 2005, apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir de inmediato.


DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...… en acatamiento a la ley adjetiva … conforme a lo establecido en el artículo 537, de la LOPNA, es aplicable en el presente caso la disposición prevista el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal, ya que no se ha individualizado imputado alguno y las victimas nunca comparecieron al servicio de Medicatura Forense a realizarse el respectivo reconocimiento legal, tal como se evidencia en oficio No. 2139 de fecha 04-08-2004 emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, División de Medicina Legal, cursante al folio 8; por lo que para la presente fecha es imposible poder determinar si los mismos sufrieron algún tipo de lesión. Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por lo que …solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal…Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”

DE LOS HECHOS
Revisadas las situaciones que comprende la presente causa se desprende que existen actas de entrevistas realizadas a las victimas quienes señalan a su Hermano XXXXXXXXXXXXXXXX como la persona que abuso sexualmente de ambos en una oportunidad a cada uno y en diferentes sitios y hechos, bajo amenazas y no se aportan más datos.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible, en virtud que fue denunciada por la representante de las presuntas victimas que sus hijos XXXXXXX y XXXXXXXXXXX, fueron abusados por su hermano XXXXXXXXXXX, sin embargo solo existe el dicho de las victimas, pues no existe en las actuaciones resultas de examen médico legal que deje constancia de las posibles lesiones sufridas por las victimas, más cuando se presume la existencia de un delito contra la moral y las buenas costumbres, por lo que no habiendo resultas de este examen por cuanto las victimas no acudieron a practicárselo, ni habiéndose individualizado a persona alguna, lo procedente es sobreseer la causa tal como lo solicitara la representación fiscal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente mencionado .

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente imputado XXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra la MORAL LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA en perjuicio de los niños XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS

El secretario
Abg. JORGE ABOU