REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000081
ASUNTO : RP01-D-2004-000081

Visto el escrito suscrito por la Dra. Beatriz Plánez de la Cruz, en su condición de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXX, mediante el cual expone: “… consigno informe de contador público independiente sobre la revisión de ingresos de personas naturales, constancia de buena conducta y constancia de residencia del ciudadano Edgar José Villarroel…”. Este Tribunal antes de decidir observa que en fecha 11 - 03 - 2005, se le realizo una reconsideración de la medida cautelar al mencionado adolescente, en la que se estableció entre otras cosas que debía presentar: “ … dos personas idóneas que perciban treinta (30) Unidades Tributarias cada una, manteniendo los otros requisitos acordados en fecha 24-02-2005, cuando se le acordó la medida cautelar, procediéndose en la solicitud de reconsideración a disminuir el monto fijado y colocándose el monto mínimo previsto en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Observa este Despacho que la defensa solo ha consignado requisitos en relación a una persona, advirtiendo este Tribunal que los requisitos exigidos no están completos. Es por lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa Dra. Beatriz Plánez de la Cruz, por no llenar los requisitos de ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Juicio
Arelis González Rondón
La secretaria
Dra. Rosa Maria Marcano
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Dra. Rosa Maria Marcano