Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000015
ASUNTO: RP11-D-2004-000007

Sentencia Interlocutoria de Ejecución de Sentencia

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 07-03-05, mediante la cual se sancionó a la Adolescente Omissis, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses , en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero;; este Tribunal observa que la Adolescente, fue objeto de detención preventiva, por el lapso de un (01) día, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 622, parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometida la Adolescente, por lo que en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir la Adolescente es de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, de la medida de Libertad Asistida; Segundo; para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida la Adolescente Omissis, deberá desde el día 05 de Mayo de 2005, hasta el día 03 de Noviembre de 2005, asistir a una entrevista con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar Marín, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscrita a esta Sección de Adolescentes, con la obligación de remitir trimestralmente los resultados de dichas evaluaciones. Se le hace saber a la sancionada que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que esta tiene durante la ejecución de la medida, a los cuales se le dará lectura en la Audiencia de Imposición del presente auto de ejecución. Así mismo se hace del conocimiento de la sancionada que dentro de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a que la medida le sea revisada por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual han sido impuesta, o por ser contraria al proceso de desarrollo de su persona, y que en consecuencia va depender del desempeño que se tenga en lo atinente a su cumplimiento y al logro de los objetivos, que se persigue con la ejecución de las mismas, atendiendo a las normas contempladas en los artículos 629 y 621 de la Ley Especial. Igualmente se le advierte a la Adolescente Omissis, la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para el día 05 de Mayo de 2005, a las 10:00 AM, a través de la Comandancia de Policía de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a fin de que esté presente en la sede de este Circuito Judicial Penal, sala 1-B, para imponerla del presente auto de Ejecución. En tal sentido Librese oficio al Ciudadano Comandante de dicho cuerpo policial, boleta de citación a la sancionada. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz

La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie