JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL CINCO (2005).-

194° Y 146°

Visto el escrito de Contestación de la demanda presentado por el ciudadano NAIM EL YORDE NASIB NABIK, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.173.921, domiciliado en la Avenida Juncal N° 42 de la ciudad de Carúpano, asistido por el Abogado en Ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y domiciliado en Carúpano, parte demandada, en el juicio que sigue en su contra la ciudadana ARACELIS JEANNETTE AGUILAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.851.798, domiciliada en la Quinta Santa Ana, Calle El Palmar, Sector C1, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre, representada por el Abogado en Ejercicio HÉCTOR JULIO ALPINO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.052.260, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.938, y de este domicilio, Cumaná, Estado Sucre, por motivo de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, mediante el cual propone la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, aduciendo que : “ …ya que conforme al Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.-----------------------------------------------------------
En el caso en estudio, se desprende del libelo de la demanda, que el accidente que motiva el presente juicio, ocurrió en la Avenida Fuerzas Armadas de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa, cuya tramitación debe efectuarse en un Tribunal que tenga competencia material y cuantitativa en el lugar del accidente, tal como lo dispone el Artículo 150, parte in fine, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, tratándose en el presente caso, del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-----------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a fin de que este Tribunal conozca de la presente demanda. Por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina Receptora de Documentos del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, dejando constancia que los documentos que corren insertos a los folios cuatro (04) y veinte (20), se encuentran en originales, y los que van del folio cinco (5) al diecinueve (19) se hallan en copias certificadas. Líbrese Oficio.-
La Juez Prov.


NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

EXP N° 05-4616.-
NBM/MR/gc