EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Visto el escrito de oposición de Cuestiones Previas presentadas al Tribunal en fecha siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004), por el Abogado ARMANDO NOYA MEZA, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, y domicilo procesal en la Calle Sucre, Centro Comercial Cumaná, Local N° 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FLOTA SOLITARIO, C.A., Sociedad con domicilio en las Lonjas Pesqueras de Cumaná, Sector El Dique, Local s/n, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el N° 26, folios 51 al 55 vto., Tomo II, representada por el ciudadano MANUEL BARRERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.165, y de este domicilio; en el cual alegó la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Analizando el libelo de la demanda, consta la procedencia de las cuestiones previas opuestas, no obstante el actor procedió a subsanar oportuna y voluntariamente las objeciones opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, quien insiste en su oposición, en virtud de considerar la persistencia de los defectos señalados respecto al esclarecimiento del inicio de la primera bordada, cuando se desenroló, cuando fue la última bordada, con respecto al punto señalado considera quien debe sentenciar que el actor subsanó debidamente la situación y al debatirse la Cuestión de fondo, el demandado podrá probar los argumentos que pretende esgrimir para negar la subsanación. ---
En cuanto al salario debe precisarlo el actor, para que el accionado pueda rebatirlo en la oportunidad procesal de contestar la demanda. -----------------------
En atención a los intereses que en principio no lo especificó en el libelo de la demanda, procedió a anexar una tabla explicativa de dichos intereses quedando subsanado el señalamiento efectuado por el demandado. ----------------
Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas por el Abogado en Ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, y de este domicilio, contra el libelo de demanda presentado por el ciudadano CIRILO JOSÉ THORMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.643.729, y con domicilio en la Población Taguapire, Calle Principal, casa s/n, Península de Araya, Estado Sucre, representado por los Abogados en Ejercicio ARQUIMEDES SALAZAR, JUAN BAUTISTA LOBATON e YVAN JOSÉ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.757, 93.153 y 91.756 respectivamente. ------------------------------------------------------------------------ No hay condenatoria en costas por las características parciales de esta incidencia. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librese Boletas de Notificación.--------------------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por el Abogado en Ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, y de este domicilio. En cuanto la parte demandada estuvo representada por los Abogados en Ejercicio ARQUIMEDES SALAZAR, JUAN BAUTISTA LOBATON e YVAN JOSÉ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.757, 93.153 y 91.756 respectivamente. ---------------------------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. --------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación. -----------La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc-
EXP. N° 04-4433.-