REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FRANCISCO JOSE WITER LISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.279.514, de este domicilio, representado por los abogados en ejercicio CARLOS A. GONZALEZ R. y ARTURO GUTIERREZ, inscritos en el I.P.S.A Nros 84.802 y 87.943 respectivamente. Contra la Empresa “ASERRADERO LA CARLOTA C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el N° 45, Tomo 27-A, de fecha 08 de Octubre de l.963, en la persona del ciudadano JUAN MANUEL NOGUEIRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.032.608, representada por la abogada en ejercicio NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A N° 52.422, encontrándose la misma en estado de practicarse la notificación de las partes . ---------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la notificación de las partes intervinientes en el proceso, en virtud de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de julio de Dos mil tres (2.003), en el cual se declaró parcialmente con lugar las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada, y la última actuación del Tribunal, consistente en auto de avocamiento de la Juez Provisoria de este Juzgado, data del día veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil tres (2.003). ----------------------------------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.------------------------------------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------- Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------------------
La Juez Provisoria,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
La Secretaria,

MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

MARIA RODRÍGUEZ.

NBM/Mr/ef.-
EXP N° 02-40l0