REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Revisión de la Obligación Alimentaria y vista la conciliación de fecha treinta (30) de marzo del dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: HELIS JOSE ROSALES GONZALEZ y MELCHOR ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 5.702.693 y 12.274.533, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: HELIS JOSE ROSALES GONZALEZ manifiesta: Estoy dispuesto a darle a mis hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00), más la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) de aguinaldos y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como Bono Vacacional, ello en vista de que tengo otros siete (07) hijos más que son niños. Asimismo, que dichos descuentos lo haga directamente de nómina en la empresa para la cual trabajo que es la TOYOTA y se le entregue a la madre. Estando presente la ciudadana MELCHOR ANA MARIA manifiesta estar de acuerdo con lo planteado.”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: HELIS JOSE ROSALES GONZALEZ y MELCHOR ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 5.702.693 y 12.274.533, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio Jefe de Personal de la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, Estado Sucre.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1


Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


EL SECRETARIO,

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,





HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: HELIS JOSE ROSALES GONZALEZ y MELCHOR ANA MARIA
Exp. Nº TP1-1810-04
JCM/JRY-DYSS