REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
194° y 145°


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha seis (06) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), entre los ciudadanos YELENNY JOSEFINA CASTAÑEDA y ROBERTO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.323 y 13.053.780 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:
El progenitor ciudadano ROBERTO JOSE GONZALEZ, manifiesta que se compromete a partir del 15/04/05, a depositar lo correspondiente a Obligación Alimentaria, es decir la cantidad de Bs. 70.000,00 por los dos niños ya que el segundo niño no estaba incluido en este expediente y dicho deposito lo haré en una cuenta de ahorros que tiene la madre en el Banco Mercantil, siendo la totalidad a depositar mensualmente de Bs. 140.000,00 y en cuanto a la deuda que tengo pendiente de Bs. 650.000,00, me comprometo a cancelarla a partir del 15/04/05, en la cantidad de Bs. 10.000,00 conjuntamente con la Obligación Alimentaria, en la misma cuenta siendo el monto total a depositar de Bs.80.000,00, quincenal hasta que se cancele la deuda.- Además también se compromete a contribuir con el 50% de los gastos de Médico, Medicina y a futuro también contribuiré con los gastos que genere en cuanto a útiles escolares y uniformes y por concepto de Bonificación de Fin de año, pasaré la cantidad de Bs. 300.000,00.- En este acto la progenitora de los niños manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
De igual manera solicitan ambos progenitores, se homologue la conciliación, se ordene el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YELENNY JOSEFINA CASTAÑEDA y ROBERTO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.323 y 13.053.780, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) día del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.

La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




HOMOLOGACIÓN (Auto Composición Procesal)
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Fiscalía 4ta.)
Partes: YELENNY JOSEFINA CASTAÑEDA y ROBERTO JOSE GONZALEZ
Exp. Nº TP2-2086-05
MEG/iris.-