REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Cumaná, 13 de abril de 2005 195º y l46º

Vista el acta de fecha doce (12) de abril del año 2005, en la cual consta declaración de la ciudadana: ANA ASUNCION CASTAÑEDA MEJIAS, en la cual manifiesta que comparece al Tribunal atendiendo llamado que se le hiciera mediante telegrama a fin de solicitar autorización para retirar la totalidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros a favor de sus hijo, asimismo solcito le sea entregado a fin de comprar alimentos para sus hijos. E igualmente solicita el cierre de la causa y archivo del expediente. Y habiendo dada cuenta al juez de la misma este Tribunal ordena autorizar a la ciudadana ANA ASUNCION CASTAÑEDA MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 5.083.306, para que retire la totalidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 0003-0036-51-0100214481, del Banco Industrial de Venezuela. Asimismo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez N° 1 acuerda el cierre y el archivo del expediente. AS SE DECIDE.-
EL JUEZ N° 1

ABOG. JHOAN CARDENAS MEDINA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE RAMON YEGUEZ

EXP N° 292-00JCM/NEIDA