REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 20 de abril del 2.005
194ª y 146ª

Visto la conciliación de fecha quince (15) de abril del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS Y MIRTHA MARIA PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 10.948.537 Y V-8.651.793, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

ciudadano ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS, quien manifestó: “Yo ofrezco la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, por concepto de alimentación alimentaria, por concepto de bono de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), y como bono vacacional la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00), más la cantidad de once (11) Cesta Ticket, ofrecimiento que hago por cuanto devengo mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 363.000.00) mensuales, las cantidades antes ofrecidas se las entregaré personalmente a la madre de mis hijas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado interviene la ciudadana MIRTHA MARÍA PÉREZ RONDÓN, Quien manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Ambos solicitaron el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS Y MIRTHA MARIA PEREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 10.948.537 Y V-8.651.793, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Provisorio Nº 1
Abg. Jhoan Cárdenas Medina.
Secretario,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario.

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS Y
MIRTHA MARIA PEREZ RONDON
Exp. Nº TP1-1951-05
JCM-/JRY.-/rosirys.-