REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA

Cumaná, 22 de abril del 2.005
194º y 146º

Vista la diligencia de fecha 18 de abril del 2005, presentada por la abogada en ejercicio ORLANY MAESTRE, en la cual se da por citada en el presente expediente y solicito se pronuncie a la brevedad posible sobre la Colocación Familiar Provisional. Y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de los niñosSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Tres (4), Cuatro (4) y Nueve (9) años de edad, en la casa de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SALAZAR LEON. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ N° 1

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO
EXP N° TP1 -1985-05
JCM.-/JRY.-/rosirys.-