REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA - SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: DAISY DEL VALLE MARCANO ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.763.088, domiciliada en Mirador, Sector la Quebrada, Casa S/N, cerca de la bodega el viejo, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y expuso que el ciudadano YOGLIS JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.008.024, no permite que ella los visite, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio cinco (05) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-21-2005 de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: DAISY DEL VALLE MARCANO Y YOGLIS JOSE VELASQUEZ NUÑEZ y el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
los ciudadanos: DAISY DEL VALLE MARCANO Y YOGLIS JOSE VELASQUEZ NUÑEZ, llegaron al siguiente convenimiento a favor d los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (7) y Cinco (05) años de edad, los niños pasarán el 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre con su madre, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, una semana santa con la madre y un carnaval con el padre, compartirán las vacaciones escolares la mitad cada uno.

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos DAISY DEL VALLE MARCANO Y YOGLIS JOSE VELASQUEZ NUÑEZ, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- de la causa y el archivo del expediente.- Librese Oficio.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1



Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA.


EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO





Homologación
Régimen de Visitas
DAISY DEL VALLE MARCANO Y
YOGLIS JOSE VELASQUEZ NUÑEZ
Exp. Nº TP1-2034-05
JCM.-/rosirys.-